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Cambio de Regímenes del Impuesto Sobre la Renta

La actual Ley del Impuesto Sobre la Renta dejará de tener vigencia a partir del 1 de enero 2013
y entrarán en vigor las nuevas tasas de pago para todos los contribuyentes a partir de los años
2013, 2014 y 2015, regulaciones contenidas en el Libro I del Decreto 10-2012 Ley de
Actualización, por lo que es importante analizar los nuevos cambios en las regulaciones del
Impuesto Sobre la Renta.

El actual Régimen General del Impuesto Sobre la Renta (pago del 5% mensual) dejará de
existir para el periodo 2013, y se convertirá en el “Régimen Opcional Simplificado Sobre
Ingresos de Actividades Lucrativas (ROSSIAL)”. A partir del 1 de enero del año 2013 los
contribuyentes inscritos bajo este régimen serán considerados como sujetos a retención
definitiva, estarán obligados a consignar en sus facturas “sujeto a retención definitiva” y
tributarán las tasas impositivas del 6% para el año 2013 y 7% para el año 2014 en adelante.
Si el contribuyente lleva contabilidad completa de acuerdo a lo establecido en el Código de
Comercio, estará obligado a retener el Impuesto Sobre la Renta aplicando la tasa impositiva del
7%, independientemente de que el contribuyente esté tributando el 6% por estar dentro del año
2013 y enterarlo a la administración tributaria en los primeros 10 días hábiles de cada mes, tal
y como está la redacción de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El Régimen Optativo del Impuesto Sobre la Renta (pagos trimestrales), se convertirá para el
periodo 2013, en el “Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas (RESUAL)”.
Actualmente existen tres formas para el pago de dicho impuesto:
a) Cierres contables parciales o liquidación preliminar de operaciones al vencimiento de cada
trimestre (renta imponible x el 31%).
b) Renta imponible estimada (renta bruta trimestral x 5% x 31%).
c) Y cuarta parte del impuesto determinado en el periodo de liquidación definitiva anual anterior
(impuesto determinado en el periodo anterior/4).
Sin embargo, a partir del 1 de enero del año 2013, las modalidades de pago se reducirán a
dos, quedando de la siguiente manera:
a) Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al
vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible y aplicarle la tasa impositiva
del 31%.
b) Y sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) del total de las
rentas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el trimestre respectivo,excluidas las rentas exentas y sobre esta renta estimada tributar el 31%.

Los contribuyentes inscritos bajo este régimen deberán enterar a la administración tributaria de
forma directa el impuesto de cada trimestre durante los primeros 10 días hábiles del mes
siguiente al vencimiento, y liquidarán el Impuesto Sobre la Renta cada 31 de marzo del año
siguiente mediante una declaración jurada anual. La tasa impositiva del impuesto en este
régimen, se reducirá gradualmente de la siguiente forma: para el periodo de liquidación 2013
será del 31%; para el 2014 será del 28% y del 25% para el 2015 en adelante.
En conclusión, las empresas para poder optar por cualquier de estos regímenes de pago,
deben efectuar un análisis minucioso de acuerdo a la naturaleza de las actividades económicas
que desarrollan, puesto que existen factores importantes que se deben considerar para cada
uno. La administración tributaria, automáticamente clasificará a cada contribuyente en el
régimen equivalente al régimen vigente en el año 2012, excepto que el contribuyente
manifieste un cambio ante la administración tributaria y tendrá que hacerlo dentro del mes de
diciembre del presente año.

Autor: Elmer Rodriguez / Auditoría

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