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Condonación Parcial de Impuestos

El pasado 24 de junio del año en curso, el Congreso de la República publicó el Decreto
Número 1-2013 Ley de Regularización Tributaria, con el objeto regularizar la situación tributaria
de aquellos contribuyentes o responsables tributarios con adeudos correspondientes a
períodos fiscales anteriores al 1 de enero de 2012, otorgando facilidades a los contribuyentes
que hubiesen omitido la presentación de determinadas declaraciones o que desearan rectificar
las presentadas, así como aquellos que deseen hacer el pago de los impuestos resultantes del
proceso de verificación del cumplimiento de obligaciones tributarias que se tramitan ante las
dependencias de SAT.

Se autoriza la condonación parcial del 10% sobre el monto del impuesto que corresponda a
pagar durante los primeros dos meses a partir de la vigencia del Decreto, y 5% para el tercer
mes de vigencia.

El contribuyente que en forma voluntaria desee solventar sus obligaciones tributarias deberá
considerar los siguientes requisitos para gozar de este beneficio fiscal: 1. Que el contribuyente
presente o rectifique las declaraciones dentro del plazo de vigencia del Decreto, 2. Que el
contribuyente solicite la aplicación de la condonación establecida en la Ley, aceptando la
totalidad de la determinación de la obligación tributaria y pagando el monto correspondiente.
De existir algún recurso administrativo en trámite, deberá desistir del mismo en la forma
legalmente establecida y 3. En el caso de los adeudos tributarios que se estén cobrando por la
vía administrativa, el contribuyente deberá presentar su solicitud por escrito aceptando
expresamente lo adeudado y pagar el monto correspondiente.

La condonación es aplicable a los impuestos internos y de comercio exterior que administre
SAT, a excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como los impuestos que hubieren
sido retenidos o percibidos por el contribuyente en periodos impositivos anteriores al 1 de
enero de 2012.La condonación también es aplicable a los impuestos determinados por SAT, ya
sea por ajustes o determinaciones de oficio contenidos en expedientes que se encuentren en
las distintas fases del procedimiento administrativo ante SAT en la vía judicial.
Adicionalmente, el pasado 26 de junio del año en curso, el Ministerio de Finanzas Públicas hizo
público el Acuerdo Gubernativo número 257-2013 el cual autoriza a SAT a exonerar
parcialmente multas y recargos en las que hayan incurrido los contribuyentes por el
incumplimiento de sus obligaciones tributarias que correspondan a periodos impositivos anteriores al 1 de enero del 2012.
La exoneración parcial abarca a todas las multas, intereses o recargos pendientes de pago, se
haya o no promovido el procedimiento administrativo o el proceso judicial correspondiente, sin
importar en la instancia en la que se encuentre, siempre que correspondan a periodos
anteriores al 1 de enero de 2012.
El contribuyente o responsable tributario que en forma voluntaria desee solventar sus
obligaciones tributarias tendrá derecho a las exoneraciones siguientes: 1. La exoneración del
95% de multas e intereses o recargos que correspondan si el pago del impuesto omitido,
multas, intereses, recargos, o cumplimiento de las obligaciones formales que corresponden se
realiza durante los dos primeros meses de vigencia del Decreto número 1-2013, y 2. La
exoneración del 90% de multas e intereses o recargos que correspondan si el pago del
impuesto omitido, multas, intereses, recargos, o cumplimiento de las obligaciones formales que
corresponden se realiza durante el tercer mes de vigencia del Decreto número 1-2013.
Las exoneraciones podrán aplicarse en los casos en que exista un convenio de pago sobre las
multas e intereses o recargos pendientes de pago, siempre que se realice el pago de la
totalidad del impuesto, en ese sentido recomendamos aprovechar las facilidades existentes
para regularizar los adeudos u omisos tributarios en periodos anteriores al 1 de enero de 2012.
No dude en contactarnos para asesorarle en las áreas de nuestra competencia.

Autor: Ingeniero Eduardo Nuñez Duarte / Consultoría Financiera

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