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Consideraciones en las Deducciones Para el Cierre Fiscal del 2013

Debido a los cambios que ha tenido la legislación fiscal en el presente año, a continuación
presentamos algunas consideraciones que se deben tomar en cuenta respecto de las
deducciones a realizar para llevar a cabo el cierre fiscal al 31 de diciembre de 2013.

1. Condición para la Deducibilidad de los Alquileres: Los gastos en concepto de pago
de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles utilizados para la producción de renta, son
deducibles de los ingresos para la determinación del pago del Impuesto Sobre la Renta según
lo descrito en el artículo 21 numeral 13 de la actual Ley de Actualización Tributaria,
considerando dos condiciones importantes: una, descrita al inicio del artículo 21 en mención,
que refiere que para aceptar la deducción fiscalmente, el gasto reportado sea útil, necesario,
pertinente e indispensable para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas.
La otra condición, descrita en el artículo 22, numeral 4, literales b y d, refieren que para que
este gasto se acepte como deducible, el pago debe estar documentado con las facturas o
comprobantes autorizados por la Administración Tributaria y el testimonio de la escritura
pública autorizada por Notario o por el contrato privado protocolizado.
Estas condiciones no existían en la anterior Ley del Impuesto Sobre la Renta que estuvo
vigente hasta el 31 de diciembre de 2012. Los documentos privados se pueden
protocolizar para obtener la seguridad legal de las manifestaciones de los participantes del
contrato, de esta forma se puede solventar el requerimiento fiscal para documentar los pagos
en concepto de arrendamiento.
Los costos de mejoras en bienes inmuebles arrendados, deberán deducirse durante el
plazo del contrato de arrendamiento, en cuotas iguales.

2. Requisitos para la Deducibilidad de las Donaciones: Para la deducción de las
donaciones que los contribuyentes otorguen a favor del Estado, universidades, entidades
culturales y científicas y en general a toda entidad sin fines de lucro legalmente constituidas,
autorizadas e inscritas conforme a la ley, se deberá contar con el documento contable que
compruebe el ingreso de la donación a la entidad beneficiaria, pudiendo ser estos, el formulario
de ingreso autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el caso de entidades del
Estado, y el documento autorizado por la Administración Tributaria emitido por la entidad
beneficiaria, en el caso de organizaciones no estatales.
Se requiere la existencia del recibo de caja autorizado por la Superintendencia de
Administración Tributaria, requisito que no existía en la ley anterior y, la donación no podrá
exceder del 5% de la renta bruta, ni de un monto anual máximo de Q. 500,000. En los casos de
donaciones en especie no podrá exceder de su valor en libros a la fecha de su donación.

3. Requisitos para la Deducibilidad de los Sueldos: En el caso de los sueldos pagados
a socios, consejeros, cónyuges y parientes dentro de los grados de ley, la deducción máxima
se limita a un monto total anual del 10% sobre la renta bruta. La deducibilidad de los costos y
gastos por concepto de Bono 14 y Aguinaldo, se limitan a un máximo del 100% del salario
mensual, salvo lo establecido en pactos colectivos aprobados por el Ministerio de Trabajo.
Las indemnizaciones laborales, según el método directo, podrán deducirse hasta el monto
que corresponda según lo establecido en el Código de Trabajo o pacto colectivo de
condiciones de trabajo y según el método indirecto, hasta un 8.33% en concepto de reserva
sobre el total de las remuneraciones salariales anuales pagadas a los empleados, excepto la
reserva cubierta por un seguro para este propósito.
También se requiere actualmente que para deducir de los ingresos el pago de los sueldos,
se documenten con las planillas presentadas al Seguro Social y que se posean libros de
salarios.

4. Aviso Oportuno del Cambio de Régimen de Pago del Impuesto Sobre la Renta: De
pendiendo de la actividad de negocios a la que el contribuyente está dedicado, puede
cambiarse de régimen para tributar el Impuesto Sobre la Renta del año siguiente. El cambio de
régimen puede solicitarse únicamente en este mes de diciembre, para que surta efectos a partir
de enero del año siguiente, en tal sentido, cada contribuyente debe evaluar y/o asesorarse
oportunamente para formalizar el cambio de régimen del Impuesto Sobre la Renta, atendiendo
a su planificación fiscal.

Finalmente, recordemos que para que los costos y gastos sean deducibles de los ingresos
reportados deben considerarse útiles, necesarios, pertinentes o indispensables y no olvidar los
cambios que afectan a su organización. De requerir apoyo, contáctenos.

Autor: Marilyn Estrada / Auditoría

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