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Consideraciones Fiscales en el Cambio de Políticas Contables

Derivado de la publicación del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, es
preciso tomar en cuenta los siguientes lineamientos para llevar a cabo cambios en políticas
contables de su organización tales como el método elegido para la valuación de inventarios y el
sistema del reconocimiento de ingresos y gastos de lo devengado o lo percibido.

Cambio de Método de la Valuación de Inventarios:
La Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla diversos métodos para la valuación de los
inventarios de mercadería para la venta, entre los cuales están el método de costo de
producción, el método de primero en entrar primero en salir (PEPS), el método de promedio
ponderado y el método de precio histórico del bien, de los cuales el contribuyente podrá elegir
el que mejor se adapte a su tipo de negocio.

Para escoger un método de valuación de inventarios diferente al que se tiene actualmente, se
deben tomar en cuenta los lineamientos contenidos en el artículo 31 del nuevo Reglamento de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual establece que al momento de solicitar un cambio
del sistema de valuación de inventarios, el contribuyente deberá proporcionar a la
Administración Tributaria la siguiente información: la clase de bienes del inventario respecto de
la cual se solicita el cambio del sistema de valuación, el sistema de valuación utilizado, las
razones para solicitar el cambio, los ajustes contables que se efectúen con motivo del cambio
solicitado y sus efectos fiscales.

Así mismo se deberá tomar en cuenta que la Administración Tributaria verificará la información
proporcionada y en cualquier momento podrá requerir información adicional que considere
necesaria. De ser autorizado el cambio de método de valuación de inventarios, este entrará en
vigencia en el siguiente periodo al que se solicita el cambio y no podrá ser cambiado
nuevamente sin la autorización de la Administración Tributaria.

Para los contribuyentes que tienen un método de valuación de inventarios distinto de los
métodos de valuación establecidos en la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta, tendrán que
hacer una actualización de datos, seleccionar uno de los métodos de valuación existentes y
omitir la información requerida en el reglamento, según nuestro criterio.

(Puede consultar información acerca de los métodos de valuación de inventarios contemplados
en la Ley en el siguiente enlace: Métodos Fiscales de Valuación de Inventarios ).

Cambio del Sistema Contable del Reconocimiento de Ingresos y Gastos de lo
Devengado a lo Percibido o Viceversa:
La obligatoriedad de utilizar exclusivamente el sistema contable de lo devengado para el
reconocimiento de los ingresos y los gastos aplica para los contribuyentes que deben llevar
contabilidad completa, según se establece en el artículo 52 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, excepto en casos especiales autorizados por la Administración Tributaria y, una vez
seleccionado uno de los dos sistemas, solamente puede ser cambiado con autorización de la
Administración Tributaria.

Si un contribuyente considera necesario realizar el cambio del sistema de contabilidad del
reconocimiento de ingresos y gastos de lo devengado al de lo percibido o viceversa, deberá
tomar en cuenta lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre
la Renta,el cual detalla la información a consignar en la solicitud del cambio, lo cual incluye, la
actividad económica principal a que se dedica el contribuyente, si el inventario es necesario
para determinar la renta neta de la actividad económica a la que se dedica, la razón por la cual
se solicita el cambio del sistema contable y los ajustes que se harán para reflejar en la
contabilidad el cambio del sistema, detallando las partidas contables que se realizarán y sus
efectos fiscales.

La autorización del cambio o la negativa del mismo, será resuelta por la Administración
Tributaria en un plazo de 30 días hábiles, previo a verificar la información presentada y podrá
requerir cualquier otra información que considere necesaria. La autorización entrará en
vigencia a partir del siguiente período anual, de aquel en que se autorizó el cambio.

En el caso de las entidades que son supervisadas por la Superintendencia de Bancos,
utilizarán el sistema de contabilidad que disponen las autoridades monetarias.
No dude en contáctarnos para asesorarle sobre el tema y en las áreas de nuestra competencia.

Autor: Carlos Ramos / Consultoría de Impuestos

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