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Consideraciones Fiscales para la Deducción de Costos y Gastos

Como complemento a nuestro artículo publicado la semana anterior, a continuación se
presentan otras consideraciones fiscales que deben tomarse en cuenta para la deducción de
los costos y gastos al momento de la determinación y pago del Impuesto Sobre la Renta, según
los cambios existentes en la legislación fiscal:

– Los gastos derivados del pago de primas de seguros de accidentes y de enfermedad,
únicamente en beneficio de los trabajadores y sus familiares, así como, por las primas de
seguros de vida, exclusivamente en caso de muerte, podrán considerarse como deducibles,
siempre y cuando el contrato de seguro no incluya devolución alguna en concepto de retorno,
reintegro y rescate.

– En el caso de las asignaciones que el contribuyente, como patrono, otorgue a sus
trabajadores y a sus familiares en concepto de jubilaciones, pensiones y primas por planes de
previsión, deberán estar debidamente autorizadas por la autoridad competente.

– Respecto a las pérdidas en bienes o patrimonio del contribuyente por extravío, rotura,
destrucción y similares, para su deducción, deberá documentarse cada suceso de la siguiente
forma: en los casos de fuerza mayor o fortuitos, rotura, destrucción, evaporación o por causas
naturales, será con el dictamen de un experto, actas notariales u otros documentos en los que
conste el hecho; en los delitos contra el patrimonio, con la denuncia realizada ante autoridad
competente (Ministerio Público o Policía Nacional Civil) y, en el caso de extravío podrá ser
documentado el hecho únicamente con acta notarial.

– Los cargos a la reserva para cuentas incobrables constituida previamente, así como, las
cuentas incobrables cuando se registren directamente en el estado de resultados del
contribuyente, tal calificación deberá ser justificada y documentada mediante la presentación
de los documentos o registros generados por un sistema de gestión de cobranza
administrativo, que acrediten los requerimientos de cobro realizados, o de acuerdo con los
procedimientos establecidos jurídicamente, antes que opere la prescripción de la deuda o que
la misma sea calificada de incobrable (dos años a partir de la fecha de emisión de la factura).

– Para la deducción de las donaciones que los contribuyentes otorguen a favor del Estado,
universidades, entidades culturales y científicas y en general a toda entidad sin fines de lucro,
legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley, deberán estar respaldadas
con el documento contable que compruebe el ingreso de la donación a la entidad beneficiaria,
pudiendo ser estos, el formulario de ingreso autorizado por la Contraloría General de Cuentas,
en el caso de entidades del Estado, y el documento autorizado por la Administración Tributaria emitido por la entidad beneficiaria, en el caso de entidades no estatales, se requiere la
existencia del recibo de caja autorizado por la Superintendencia de Administración Tributaria.

– En el caso de los costos y gastos en concepto de servicios de asesoramiento técnico,
financiero o de otra índole, deberán comprobarse con el dictamen, consejo o recomendación
de carácter técnico o científico, presentado por escrito como resultado de la asesoría recibida.

– Los gastos reconocidos en concepto de regalías, deberán comprobarse por medio del
contrato suscrito entre el contribuyente y el beneficiario de la regalía, en el que se defina y
establezca el monto y las condiciones de pago de las mismas, considerando a la vez, que
exista la retención del Impuesto Sobre la Renta para personas no domiciliadas, si el caso lo
amerita.

Finalmente, tal y como lo indicamos en el artículo publicado la semana anterior, para que los
registros contables de los costos y gastos sean deducibes de los ingresos reportados deben
considerarse útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la
fuente generadora de los ingresos gravados. En caso de cualquier duda o comentario
relacionado con los cambios en la legislación fiscal, nos ponemos a sus servicios.

Autor: Gerardo Solís / Consultoría Fiscal

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