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Consideraciones para elegir el Régimen de ISR para Actividades Lucrativas

En la nueva regulación del Impuesto Sobre la Renta que entrará en vigencia el primero de
enero 2013, se establecen tres categorías de rentas, dentro de las cuales se encuentra la
categoría de rentas de actividades lucrativas, la cual fija dos regímenes para la determinación
del Impuesto Sobre la Renta.

El primero de ellos denominado Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, cuya
tasa impositiva será del 31% para el periodo de liquidación 2013, el 28% para el 2014 y el 25%
para el 2015 en adelante, aplicable a la Renta Imponible. Al segundo régimen de esta categoría
de renta, se le ha denominado Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades
Lucrativas el cual consiste en determinar el impuesto a pagar, sobre el total de los ingresos
obtenidos por el contribuyente previamente deducidos los ingresos exentos, aplicando una
tarifa impositiva del 6% para el 2013 y del 7% para el 2014, considerando un importe fijo de Q.
1,500.00 sobre los primeros Q. 30,000.00 de ingresos mensuales.
Derivado de lo anterior surge la interrogante sobre: ¿Por cuál régimen optar para tributar el
Impuesto Sobre la Renta a partir del próximo año?
A continuación presentamos un ejemplo práctico de cómo establecer el régimen de pago del
Impuesto Sobre la Renta:
Régimen
Sobre los
Ingresos Régimen
Sobre la
Utilidad
Ingresos Q. 100,000
Q.
100,000
(-) Costos y gastos 80,645
80,645

= Utilidad neta antes del Impuesto Sobre la Renta Q. 19,355
Q.
19,355
Margen Neto (Utilidad neta /Total de ingresos) 19.3 % 19.3 %
Tarifa aplicable sobre los ingresos 6%
Tarifa aplicable sobre la utilidad neta 31%
Impuesto Sobre la Renta Q.
6,000

Q.
6,000

Como se puede apreciar en el ejemplo anterior, considerando las tasas impositivas aplicables
en el período fiscal 2013, el punto de equilibrio para establecer el régimen por el cual
optar para el pago del Impuesto Sobre la Renta para el próximo año, se encuentra en el
19.3% de margen neto de utilidad , en tal sentido si una empresa
obtiene una utilidad neta superior al 19.3%, es conveniente que opte por el Régimen Opcional
Simplificado Sobre los Ingresos de Actividades Lucrativas, o sea pagar el 6% sobre sus
ingresos mensuales.

Según el artículo 174 del Decreto 10-2012, el contribuyente que al inicio de la vigencia de las
nuevas regulaciones del Impuesto Sobre la Renta, se encuentren inscritos en el Régimen
General de Pago de Impuesto Sobre la Renta, o sea, están pagando el 5% sobre ingresos, la
administración tributaria los inscribirá de oficio en el régimen equivalente o sea el Régimen
Opcional Simplificado Sobre los Ingresos de Actividades Lucrativas, sin previo aviso. Así
mismo, si el contribuyente actualmente se encuentren inscrito en el Régimen Optativo de Pago,
o sea, está tributando el 31% sobre la Renta Imponible y no desea cambiarse, la administración
tributaria lo inscribirá de oficio en el régimen equivalente o sea el Régimen Opcional
Simplificado Sobre los Ingresos de Actividades Lucrativas, sin previo aviso.

Finalmente, se debe considerar que si el contribuyente desea cambiar el régimen de pago
actual, debe de dar aviso a la Administración Tributaría con una solicitud y actualizar su
información fiscal en el Registro Tributario Unificado, RTU únicamente durante el mes de
diciembre del año en curso.

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