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Constitución de Sociedades Anónimas en la Legislación Guatemalteca

Gran cantidad de emprendedores tienen dificultades para poder concretar sus ideas con el
objeto de poder colocar bienes y servicios en el mercado de manera de satisfacer diferentes
demandas de la población y al mismo tiempo obtener utilidades.
Para poder concretar estas ideas cuando los capitales con que se llevan a cabo vienen de
diferentes personas, la legislación guatemalteca pone a disposición diferentes sociedades
mercantiles. Una de ellas, que se adapta a las necesidades de los inversionistas por su
configuración legal, por su estructura organizativa y porque permite canalizar capitales
dispersos de varias personas, tanto individuales como jurídicas hacia la actividad mercantil que
se desea llevar a cabo es la Sociedad Anónima.

La constitución de la Sociedad Anónima requiere la asesoría legal del notario y del auditor con
experiencia en la legislación mercantil, fiscal y laboral para asesorar con recomendaciones
profesionales que garanticen el éxito de la estructura de negocios a la que se dedicará la
entidad y garantizar el éxito de la estructura legal del proyecto de los emprendedores e
inversionistas.

Algunos aspectos que son necesarios tomar en cuenta son los siguientes:

– El nombre que tendrá la sociedad. Es recomendable disponer de un nombre corto y
original para que no sea rechazado en el Registro Mercantil.
– La participación de al menos dos inversionistas.
– El capital a invertir en la sociedad que incluye dinero, bienes muebles e inmuebles que
sean útiles al proyecto.
– Definir el objeto de la sociedad, es decir, a que se va a dedicar.
– La participación accionaria de cada inversionista, en tal sentido, es recomendable que
cada accionista defina como desea distribuir los títulos acciones que estén a su nombre
pensando en la forma que va a heredar en el futuro y/o como puede endosar sus acciones a
sus beneficiarios.
– Dirección fiscal.
– Los órganos con que funcionará la sociedad:
– Asamblea General, Consejo de Administración y/o Administrador Único, y Gerencia
General y Gerencias específicas, y Órgano de fiscalización.
– Otras consideraciones que deberá recibir directamente del Notario y del Auditor que le
brinden la asesoría.

Anteriormente, tanto a la Sociedad Anónima como a la Sociedad en Comandita por Acciones
se le permitía la emisión de acciones al portador, actualmente esto está prohibido y solo se
autoriza la emisión de acciones nominativas y todas aquellas sociedades que aún no han
hecho el cambio tienen de plazo hasta el 29 de junio de 2013 para formalizarlo, en tal sentido
se debe ser previsor y hacer el cambio oportunamente para evitar problemas legales que
limiten el ejercicio de los derechos que incorporan las acciones a los inversionistas, como por
ejemplo, se limitará la distribución de dividendos a los inversionistas portadores de acciones al
portador.
Es de tomar en cuenta que el derecho mercantil es un derecho creado para resolver los
conflictos y agilizar los negocios de los empresarios. Este evoluciona constantemente de
acuerdo a las necesidades sociales y políticas y son los especialistas en la materia los que se
mantienen al día de las nuevas tendencias y la forma que se deben ejercitar los derechos y
obligaciones relacionados con esta actividad.
Cuando usted necesite apoyo profesional para la constitución de una sociedad mercantil,
busque la asesoría de un Notario y un Auditor especializado en esta área.

Autor: Lic. Luis Guillermo Chutan Reyes / Consultoría Legal de Negocios

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