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Depreciación y Amortización de Activos Según el ISR

La actual legislación fiscal nos refiere ciertas reglas generales para que las depreciaciones de
activos fijos y amortizaciones de activos intangibles sean deducibles para el cálculo del
Impuesto Sobre la Renta, estas son las siguientes:

– Que los activos fijos y activos intangibles (tales como marcas o derechos de autor, entre
otros) sean propiedad del contribuyente.
– Que sean utilizados en las actividades lucrativas que generen ingresos gravados.
– Que las depreciaciones y amortizaciones se realicen por los porcentajes establecidos en
la ley.

La base de cálculo de las depreciaciones que nos refiere la legislación fiscal pueden ser las
siguientes:

– El costo de adquisición.
– El costo de producción.
– El costo de revaluación (siempre que se haya pagado el ISR correspondiente)
– El costo de las mejoras incorporadas con carácter permanente (implican modificaciones
de la contextura original del bien, prolongan su vida útil o incrementan su capacidad de
producción)

En el valor del costo se puede incluir los gastos incurridos por motivo de la compra, instalación
y montaje de los bienes y otros equivalentes, hasta poner los activos en condición de ser
usados.
En el caso de los inmuebles, se calculará la depreciación tomando en cuenta el valor más
reciente y el que sea mayor entre lo registrado en la matrícula fiscal o en el catastro municipal,
además no se admite la depreciación sobre el valor de la tierra, solamente del edificio. Cuando
no se precise el valor del edificio y mejoras, se presume que el 30% del valor corresponderá al
terreno y el 70% restante al edificio.
Por otra parte, para las amortizaciones de activos intangibles la base de cálculo será el costo
de adquisición, y deberán amortizarse en un periodo no menor de 5 años, a excepción de los
derechos de llave, cuyo periodo mínimo de amortización es de 10 años.
La forma de cálculo de las depreciaciones y amortizaciones se basa en el método de línea
recta, que consiste aplicar un porcentaje anual fijo y constante al valor de la base. Es importante indicar que a solicitud del contribuyente, la SAT puede autorizar otros métodos de
depreciación, considerando condiciones especiales del activo. Una vez adoptado o autorizado
un método, se debe aplicar siempre y no puede cambiarse sin previa autorización de la SAT.
En conclusión, la inversión en activos fijos será deducible para el cálculo del ISR a través de
las depreciaciones y amortizaciones, siempre que se cumpla con las condiciones de que dichos
activos sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la
fuente productora de ingresos gravados y se cumpla con lo establecido en la legislación actual
respecto de los porcentajes, métodos y base para el cálculo de la depreciación.
Nos ponemos a su disposición para asesorarle oportunamente en la gestión de sus negocios.

Autor: Jose Alejandro Nuñez / Auditoría

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