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Impuesto Sobre la Renta para No Residentes

Con la entrada en vigencia de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, las
personas y empresas no domiciliadas en Guatemala tienen una nueva regulación para el pago
del Impuesto Sobre la Renta y según el artículo 97 del Libro I, Impuesto Sobre la Renta, se
establece como hecho generador de este impuesto, la obtención de cualquier renta por parte
de los contribuyentes no residentes que actúen con o sin establecimiento permanente en el
territorio nacional y cuando las mismas hayan sido efectivamente pagadas o acreditadas en
cuenta. En atención a lo anterior, la base impositiva aplicable sobre estas rentas dependerá de
la actividad a la que se dediquen o realicen, considerando lo siguiente:

Un 5% de retención definitiva, aplicable a las actividades de transporte internacional de carga y
pasajeros: para los pasajes que hayan sido vendidos en el país o en el extranjero para ser
extendidos en Guatemala, sin importar el origen o destino del pasajero; el valor de los fletes de
carga originados en el país con destino al extranjero, aún cuando los fletes hayan sido
contratados o pagados en cualquier forma fuera de Guatemala, o los provenientes del
extranjero que hayan sido pagados en el país; el monto que las personas no residentes
dedicadas al transporte, así como sus representantes en Guatemala cobren como parte del
servicio que prestan como: el combustible, almacenaje, demoras, uso de oficinas,
penalizaciones, etc. Adicionalmente, otras actividades afectas a este porcentaje son: las primas
de seguros, primas de fianzas, reaseguros, retrocesiones y reafianzamientos que obtengan los
no residentes; la telefonía y comunicaciones internacionales de cualquier naturaleza y por
cualquier medio originadas entre Guatemala y otros países, independientemente de la
constitución o domicilio de las empresas que prestan el servicio; la utilización de energía
eléctrica suministrada desde el exterior del país y los dividendos, reparto de utilidades,
ganancias y otros beneficios, así como transferencias o pagos en cuenta a sus casas matrices
en el extranjero.

Un 3% de retención aplicable sobre suministro de noticias internacionales a empresas usuarias
en el país, cualquiera que sea su forma de retribución; la utilización de películas
cinematográficas en Guatemala, tiras de historietas, fotonovelas y cualquier otra proyección,
transmisión o difusión similar de imágenes o sonidos en el país.

El 10% de retención sobre los intereses generados por rentas de actividades lucrativas, rentas
del trabajo y rentas de capital pagados o acreditados a no residentes.
El 15% de retención sobre los sueldos y salarios, dietas, comisiones, bonificaciones y otras
remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos, los pagos o acreditación en cuenta
bancaria a deportistas o artistas de teatro, televisión y otros espectáculos públicos o de
actuación, las regalías, los honorarios y el asesoramiento científico, económico, técnico o
financiero.

Sobre las otras rentas gravadas no especificadas en las actividades enunciadas anteriormente,
se aplicará una retención del 25%.

La obligación de retener el Impuesto Sobre la Renta, recae en las personas individuales,
jurídicas, los responsables o representantes de entes o patrimonios obligados a llevar
contabilidad completa de conformidad con el Código de Comercio, que paguen o acrediten en
cuenta bancaria o de cualquier manera pongan a disposición de los no residentes, rentas
afectas al impuesto y deberán retenerlo con carácter definitivo, aplicando a la base imponible el
porcentaje establecido para ello y enterar el impuesto por medio de declaración jurada a la
Administración Tributaria dentro del plazo de los primeros 10 días del mes inmediato siguiente
a aquel en que se efectuó el pago o acreditamiento bancario y deberá expedir la constancia de
la retención efectuada.

Hay que considerar que en los casos en que no se hubiese efectuado la retención
correspondiente, el impuesto deberá liquidarse y pagarse por el no residente mediante
declaración jurada y dentro de los 10 primeros días del mes siguiente en que ocurra el hecho
generador, como una forma de autoliquidación y pago del impuesto correspondiente.

Autor: Otto Gonzalez / Auditoría

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