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Inventarios Según la Legislación Fiscal

Se debe tener en cuenta que existen obligaciones, directrices y demás situaciones
relacionadas con los inventarios de acuerdo a la legislación fiscal, que puntualizamos en esta
publicación.

Principalmente, los métodos de valuación de inventarios contemplados en la legislación fiscal,
son los siguientes:

1. Costo de producción.
2. Primero en entrar, primero en salir (PEPS)
3. Promedio ponderado, y
4. Precio histórico del bien.

Una vez adoptado uno de los métodos de valuación mencionados, no se puede modificar sin
autorización previa de las Autoridades Tributarias, y de ser requerido el cambio por el
contribuyente, se debe proporcionar la información requerida por la legislación fiscal y efectuar
los ajustes resultantes. En caso de que para el contribuyente no le resulte adecuado ninguno
de los métodos de valuación indicados, podrá solicitar el método apropiado con su debida
justificación.
La legislación fiscal no permite el uso de reservas de inventarios ya sea debido a las
fluctuaciones de precios o posibles pérdidas por daño, extravió, descomposición, destrucción y
demás escenarios. La formación de estimaciones o reservas para cubrir los inventarios debe
ser considerada no deducible para la determinación de la renta imponible.
En el momento que suceda alguna de las situaciones mencionadas, y sea documentada
correctamente la baja del inventario, pérdidas por extravío, rotura, daño, evaporación,
descomposición o destrucción de los bienes, debidamente comprobados de acuerdo a lo
requerido por la legislación fiscal, dicho monto se tomará como parte del resultado del período
como costo, por lo que no debe considerarse como otra deducción para la determinación de la
renta imponible. Asimismo, aclaramos que los faltantes de inventarios se deben facturar
generando IVA que es parte del costo del faltante y no genera crédito fiscal.
Los contribuyentes inscritos en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas, de
acuerdo a la legislación fiscal, tienen la responsabilidad de tener debidamente operado
contablemente el inventario y reportar los inventarios de bienes disponibles para la venta al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año a las Autoridades Tributarias. El reporte debe
presentarse el último día del mes de julio y diciembre de cada año, respectivamente.
Finalmente, recomendamos estar al tanto del cumplimiento de las obligaciones fiscales, y nos
ponemos a su disposición para asesorarle oportunamente en la gestión de sus negocios.

Autor: Jose Alejandro Nuñez / Auditoría

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