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Constancias de Adquisición de Insumos y Servicios (CAIS) bajo el Decreto 29-89: qué dice el nuevo Criterio Tributario de SAT y cómo evitar riesgos fiscales

  • Foto del escritor: Luis Yoc
    Luis Yoc
  • 6 jul
  • 3 min de lectura

Actualizado: 7 jul

El pasado 12 de mayo de 2026, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) publicó el Criterio Tributario Institucional No. 2-2026, enfocado en un tema que genera confusión frecuente entre empresas exportadoras y de maquila: el uso correcto de las Constancias de Adquisición de Insumos y Servicios (CAIS), reguladas bajo el Decreto Número 29-89, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.


Este criterio nace de una constatación de SAT: el beneficio de no afectación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), previsto en el artículo 12 literal g) de dicha ley, se estaba interpretando de forma más amplia de lo que la norma realmente permite. A continuación, desglosamos qué aclaró SAT y qué implicaciones prácticas tiene para tu empresa.


¿Qué es una Constancia CAIS?

Es el documento que ciertas empresas calificadas bajo el Decreto 29-89 pueden emitir a sus proveedores locales, para adquirir insumos o servicios sin el cargo del 12% de IVA, siempre que esos insumos se incorporen al producto final o esos servicios se utilicen exclusivamente en la actividad calificada. El proveedor que recibe la constancia no carga el impuesto y consigna en su factura la frase "Venta no afecta al Impuesto al Valor Agregado".


¿Quién puede emitir CAIS según el nuevo criterio?


SAT delimitó el beneficio a exactamente dos calificaciones dentro del Decreto 29-89:


  1. Empresas Productoras bajo Régimen de Admisión Temporal: aplicable de forma exclusiva a la industria de vestuario y textiles, entendida como producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales de ese sector.


  2. Empresas Prestadoras de Servicios: personas individuales o jurídicas que brindan servicios vinculados a tecnologías de información y comunicación, centros de llamadas o contacto, desarrollo de software y desarrollo de contenido digital siempre que esos servicios se presten a personas no residentes en Guatemala.


Es importante notar lo que el criterio deja fuera: empresas calificadas como Exportadoras o Maquiladoras bajo Régimen de Admisión Temporal (fuera del sector textil), así como las que operan bajo Devolución de Derechos, Reposición con Franquicia Arancelaria o Exportación de Componente Agregado Nacional Total, no cuentan con este beneficio específico de CAIS, aunque sí gocen de otras exenciones arancelarias bajo el mismo decreto.


¿Qué se entiende por "insumos de producción local"?


SAT retoma la definición de la Real Academia Española para el término "local" perteneciente o relativo a un territorio, comarca o país y concluye que un insumo de producción local es aquel producido dentro del territorio guatemalteco, delimitado constitucionalmente por su suelo, subsuelo, aguas interiores, mar territorial y espacio aéreo correspondiente.


El caso particular de la energía eléctrica


Uno de los puntos más prácticos del criterio: SAT determinó que la energía eléctrica, pese a ser intangible, no debe considerarse un servicio para efectos de este beneficio. La Organización Mundial de Aduanas la clasifica como mercancía bajo la partida arancelaria 2716, y el Reglamento de la Ley (Acuerdo Gubernativo 533-89) excluye expresamente a la energía utilizada en el proceso de fabricación de la definición de materia prima.


La conclusión de SAT es clara: la compra de energía eléctrica no puede exonerarse del IVA mediante una CAIS, sin importar el régimen o calificación de la empresa.


El caso particular de la energía eléctrica

¿Qué pasa si se emite una CAIS de forma incorrecta?


Este es el punto de mayor riesgo fiscal. Según el criterio, cuando una empresa emite una CAIS sin cumplir los requisitos de ley, la responsabilidad de pagar el IVA omitido recae sobre la empresa calificada que la emitió no sobre el proveedor local que la recibió y no cargó el impuesto.


SAT fundamenta esto en el artículo 30 "B" del Reglamento de la Ley (Acuerdo Gubernativo 533-89), que establece que la emisión y uso de estas constancias queda bajo responsabilidad de la empresa calificada.


¿Se puede compensar el IVA omitido?


Sí. El criterio confirma que la empresa puede compensar el IVA omitido con el remanente de crédito fiscal que tenga a su favor, conforme a los artículos 21 y 22 de la Ley del IVA y 35 del Código Tributario. Sin embargo, si el impuesto determinado es mayor al crédito disponible, deberá pagar la diferencia directamente.


Recomendación práctica

Si tu empresa opera bajo el Decreto 29-89 y utiliza (o recibe) Constancias CAIS, este es un buen momento para:


  • Confirmar que tu calificación corresponde exactamente a Productora bajo Admisión Temporal (vestuario/textiles) o Prestadora de Servicios TIC para no residentes.

  • Revisar que los insumos y servicios adquiridos con CAIS realmente califiquen como locales y estén vinculados exclusivamente a la actividad calificada.

  • Excluir la energía eléctrica de cualquier CAIS emitida.

  • Evaluar tu exposición si has emitido constancias fuera de estos parámetros, ya que la responsabilidad del IVA omitido es tuya como empresa calificada.


En NDA acompañamos a empresas exportadoras, de maquila y de servicios bajo este régimen en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Si quieres revisar tu situación específica, conversemos.


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