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tratamiento Fiscal de los Viáticos y Dietas

El miércoles diecisiete de abril de dos mil trece, la Superintendencia de Administración
Tributaria a través de su Directorio, emitió la Resolución Número 264-2013, la cual pretende
aclarar ciertas dudas que se han generado con la entrada en vigencia y aplicación del Libro I
del Decreto 10-2012, Impuesto Sobre la Renta, como lo es la tarifa del impuesto que deben
pagar las personas que cobran viáticos y dietas y cómo se documentan fiscalmente. En tal
sentido, a través de esta resolución se orienta el tratamiento fiscal de los viáticos y dietas.

– Los ingresos que obtengan las personas en concepto de viáticos y dietas no
comprobados y que no formen parte de las funciones de su relación laboral o que hayan sido
percibidos fuera de su relación laboral, constituirán rentas de actividades lucrativas y deberán
pagar el Impuesto Sobre la Renta según el régimen de actividades lucrativas en el que se
encuentren inscritos. En estos casos la persona que percibe los ingresos está obligada a emitir
la factura en la que debera incluir el Impuesto al Valor Agregado.

– Al contrario de lo establecido en el punto anterior, para quienes cobren viáticos y dietas y
estos sí formen parte de las funciones de su relación laboral y que sean representantes de otro
contribuyente o entidad del Estado que les hayan atribuido dichas funciones y en la cual
trabajen en relación de dependencia, estos ingresos deberán formar parte de sus rentas de
trabajo y no hay obligación de emitir factura. Sin embargo, como las dietas legalmente no son
considerados como salarios a pesar de ser consideradas como rentas del trabajo, están
afectas al pago del Impuesto de Timbres Fiscales, por estar documentado su pago con
nóminas y recibos, los cuales son documentos públicos.

– Para las personas que cobren viáticos y dietas y estos correspondan por un cargo de
elección directa o indirecta o que formen parte de cuerpos colegiados por designación de las
comisiones de postulación establecidas en la ley, se especifica que estos pagos son inherentes
al cargo para el cual fueron electos o designados, por lo que no se deben de facturar, pero sí
están afectas al pago de Impuesto Sobre la Renta y en el caso de las dietas, afectas al pago
del Impuesto de Timbres Fiscales.

Consideraciones Adicionales
Los viáticos recibidos como rentas del trabajo no se consideran como ingresos afectos al
Impuesto Sobre la Renta para el beneficiario del viático, cuando los mismos sean comprobados
con las facturas de los gastos efectuados, emitidas según la legislación nacional. En los casos
de los gastos de viáticos incurridos fuera del país, se deberá demostrar y documentar la salida y entrada a Guatemala, la actividad en la cual se participó y los boletos del medio de transporte
utilizado.

Finalmente, comentamos que el Impuesto Sobre la Renta que se generé por el cobro de dietas
y viáticos para el caso de los beneficiarios que emiten factura, debe ser retenido directamente
por quien los paga en su calidad de agente retenedor y/o el beneficiario pagará directamente el
impuesto, según el régimen de pago de Impuesto Sobre la Renta en el que esté inscrito. En
tanto que para los beneficiarios de estos ingresos que tengan una relación laboral con quien los
paga, los ingresos pasarán a formar parte de los ingresos afectos a declarar ante el patrono y
la retención del Impuesto Sobre la Renta se formaliza en el descuento de la planilla.

Autor: Gerardo Solís / Consultoría de Impuestos

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