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Vigencia y Generalidades de los Precios de Transferencia

El precio de transferencia es aquel precio que se acuerda entre empresas vinculadas de un
grupo empresarial multinacional por transacciones comerciales de bienes y servicios, en
términos que pudieran ser, o no, diferentes a los que se hubieran pactado entre empresas
independientes. Pudiendo provocar, sin que se presuma que exista la intención, el traslado de
los beneficios a países en donde se pague un impuesto menor sobre las utilidades que se
estén generando.
Pregunte por nuestros servicios de elaboración de Estudios de Precios de Transferencia .
En Guatemala ha sido incorporada en la legislación fiscal la regulación de los Precios de
Transferencia, con la Ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012, específicamente en el
Capítulo IV del Libro I “Impuesto Sobre la Renta”, resultado de la firma del convenio de
intercambio de información fiscal ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE), cuyo objetivo es verificar que las transacciones realizadas por empresas
relacionadas respondan al principio de libre competencia y para reducir el traslado de utilidades
a jurisdicciones donde se pague una tarifa menor de impuestos.

Localmente la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) será la institución
encargada de verificar si las operaciones entre un contribuyente local y un extranjero cumplen
con el principio de libre competencia, es decir que, evaluará si las transacciones entre partes
relacionadas se han hecho al precio en que hubieren sido pactadas con entidades
independientes. De acuerdo al artículo 27 del Decreto 19-2013, dicha función la estará llevando
a cabo a partir del 1 de enero del año 2015.
Por tal motivo, los contribuyentes que posean relaciones comerciales, financieras o de toda
índole con entidades extranjeras relacionadas, deberán contar con un estudio de los precios de
transferencia de las operaciones con sus partes relacionadas, que deberá tenerse disponible al
momento de hacer la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta del periodo fiscal
del año 2015 para revisiones que pudiese conducir la SAT, y así, en adelante, para los
siguientes periodos fiscales.
En el artículo 59 de la Ley de Actualización Tributaria se establecen los métodos para validar el
principio de libre competencia. Los métodos se basan esencialmente en llevar a cabo la
comparación del valor de las operaciones en condiciones de libre competencia y estos son los
siguientes:
1. Método del precio comparable no controlado.
2. Método del costo adicionado.
3. Método del precio de reventa.
4. Método de la participación de utilidades.
5. Método del margen neto de la transacción.
Cabe resaltar que los cinco métodos anteriormente descritos han sido establecidos en los
lineamientos desarrollados por la OCDE. Adicionalmente a estos cinco métodos existe un sexto
método que desarrolla la legislación guatemalteca y que ha quedado establecido en el artículo
60 de la Ley de Actualización Tributaria, que consiste en la valoración comprobando el precio
de las importaciones o exportaciones de mercancías.
Si su organización lleva a cabo operaciones con entidades relacionadas en el extranjero,
deberá considerar si las transacciones están valuadas acorde al principio de libre competencia
y llevar a cabo el estudio de Precios de Transferencia por cada operación, siguiendo los
métodos establecidos por la ley fiscal vigente, tomando en cuenta que a partir del ejercicio
fiscal del año 2015, la Superintendencia de Administración Tributaria tendrá la facultad para
requerir los estudios.
No dude en consultarnos para asesorarle y apoyarle oportunamente en la revisión de sus
operaciones internacionales.

Autor: Elmer Rodriguez / Auditoria

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