Criterio Tributario Institucional No. 1-2026: Tratamiento del IVA, DAI y facturación en operaciones Courier
- Wendy Ayapán

- 5 ago
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Actualizado: 6 ago
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) emitió el Criterio Tributario Institucional No. 1-2026, el cual establece el tratamiento tributario aplicable cuando la importación definitiva de mercancías se realiza bajo la modalidad de entrega rápida o courier. Este criterio tiene implicaciones directas sobre el IVA, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la facturación electrónica de las empresas del sector logístico en Guatemala.
Naturaleza de la operación courier (Criterio Tributario Institucional No. 1-2026)
Una empresa de entrega rápida presta servicios de transporte internacional expreso y participa en el despacho aduanero de mercancías que pertenecen a terceros. Aunque la declaración aduanera pueda emitirse a nombre de la empresa courier, esta identificación responde al procedimiento simplificado del Servicio Aduanero, no implica que la empresa sea propietaria económica de los bienes.
La distinción entre forma documental y sustancia económica es central en este criterio: la mercancía permanece temporalmente bajo custodia del courier, mientras el consignatario continúa siendo su propietario y el obligado económico por los tributos de importación.

Crédito fiscal del IVA pagado en la importación: Según el criterio institucional, la empresa courier no debe compensar como crédito fiscal propio el IVA pagado en la importación de mercancías de terceros. Que el NIT de la empresa aparezca en la declaración aduanera no convierte ese impuesto en un crédito vinculado a su actividad económica.
Contablemente, el IVA pagado por cuenta del consignatario debe reconocerse como una cuenta por cobrar al cliente o como la aplicación de un anticipo previamente recibido, nunca como IVA crédito fiscal propio.
Deducibilidad de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI): El criterio establece que los DAI pagados por cuenta de terceros no son un costo o gasto deducible para la empresa courier. Estos desembolsos no corresponden a consumo de recursos propios, sino a valores recuperables del cliente, y deben registrarse en cuentas de balance: cuentas por cobrar, anticipos de clientes o fondos recibidos por cuenta ajena.
Registrar los DAI como gasto y luego el cobro al cliente como ingreso distorsiona el resultado contable y la base imponible del ISR, además de inflar artificialmente ingresos y gastos, afectando márgenes operativos y análisis financieros.
Facturación de servicios y cobros por cuenta ajena: Los valores cobrados al cliente por IVA de importación y DAI deben consignarse en el Complemento por cuenta ajena del documento tributario electrónico (DTE). Estos montos no forman parte de la base imponible del IVA propio de la empresa courier, ya que no son ingresos propios sino recuperaciones de pagos hechos en nombre de los consignatarios.
El uso correcto de este complemento permite separar, dentro de un mismo documento, el ingreso gravado por el servicio y los fondos cobrados por cuenta de terceros y debe ser consistente con los registros contables y la documentación aduanera.
Conclusión: sustancia económica sobre forma documental
El Criterio Tributario Institucional No. 1-2026 refuerza un principio central del derecho tributario guatemalteco: el tratamiento fiscal debe atender la sustancia económica de la operación, no únicamente su forma documental. La empresa courier actúa como prestadora de servicios e intermediaria en el pago de tributos de terceros, no debe apropiarse del crédito fiscal del IVA de importación ni deducir los DAI cancelados por cuenta de los consignatarios.
Para las empresas del sector courier y logística en Guatemala, revisar estos procesos es una oportunidad para fortalecer el control interno, reducir contingencias fiscales y mejorar la transparencia financiera.
¿Su empresa opera bajo la modalidad courier? Nuestro equipo de Auditoría y Consultoría Fiscal puede ayudarle a revisar el tratamiento contable y tributario de estas operaciones. [Contáctenos].
“El cumplimiento tributario comienza con una adecuada comprensión de la sustancia económica de cada operación.”
Wendy Ayapan
Directora de Auditoría
Referencia: Superintendencia de Administración Tributaria. Criterio Tributario Institucional No. 1-2026, "Tratamiento tributario aplicable cuando la importación definitiva de mercancías se realice bajo la modalidad de entrega rápida o courier". Guatemala, 27 de marzo de 2026.


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